martes, 12 de octubre de 2010

DEL HOSPITAL ASILO DE SAN SEBASTIAN Y SAN LAZARO

 
 
 
Dada cuenta del asunto del Orden del día referente a dictamen de la Comisión de Beneficencia sobre funcionamiento del Hospital Municipal, que dice textualmente: “Vista una propuesta de reglamento presentada por la Superiora de la Comunidad de Monjas e Hijas de la Caridad que atañen al Hospital Municipal, y para el funcionamiento del mismo, procediéndose a la lectura y examen del mismo.
El Secretario de la Corporación informó sobre la forma de gestión de los servicios de competencias municipales como es el del Hospital Asilo de San Sebastián y San Lázaro, según lo previsto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Regimen Local y en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
El Concejal D. Ramón Acuña González manifestó que debe dejarse este asunto para la Corporación Municipal que se constituya próximamente después de las elecciones locales, y que en el indicado Centro no debería estar ninguna persona que tuviese recursos económicos; y dejar el asunto pendiente en la forma expresada anteriormente se manifestaron en contra el resto de los miembros de la Comisión.
Fue examinado las siguientes formas que se podían adoptar para la gestión del repetido Hospital Asilo de San Sebastián y San Lázaro.
La Comisión acordó por unanimidad dictaminar que se estudiará la forma de gestión del citado Hospital Asilo, a fin de adaptar el Reglamento propuesto por la Superiora de la Comunidad a la Legislación de Régimen Local, que puede ser un concierto entre el Ayuntamiento y la Comunidad de Hijas de la Caridad, estableciendose las condiciones del mismo y las obligaciones de ambas entidades.
Sesión del Ayuntamiento Pleno Extraordinaria de Segunda Convocatoria de 19 de junio de 1987

05 de mayo de 2010
 
Honrar al anciano es prepararse una vejez venerable y venerada. No solo digna de veneración, sino segura de su suerte. Es frase de  Concepción Arenal.
En nuestro blog aparece el tema del Hospital Asilo de San Sebastian y San Lázaro en numerosas ocasiones y es algo que desde esta Asociación nos preocupa de verdad.
Y es que este Hospital fue gestionado, creado como podeis ver a través de esas referencias, para gente necesitada, para los ribadenses en general y los dineros que ayudaron a Ribadeo y a sus vecinos fueron donados por nuestros emigrantes: Ramón Gonzalez, los Moreno, Barcia, G Villamil, Antonio Otero, Ernestina Mansilla, Clemente Martínez y un largo etcetera.
Se calcula que en poco tiempo los ancianos superarán el 20 por cien de la población y es hora que se cumplan los planes geriatricos y se gestionen residencias para dar cabida a quienes lo precisen.
Atalaia alego contra el Reglamento actual, entre otras: "Desde hace siglos dicho Hospital está dedicado al cuidado de pobres, enfermos y ancianos y ha sido objeto de innumerables donaciones para sufragar sus gastos

En el Reglamento que se pretende aprobar debe quedar claro el régimen económico al que está sometido. Y a que van destinadas las subvenciones y donaciones que ha recibido y pueda recibir.
También deberá establecerse un procedimiento que contemple “el impago de las deudas que el Residente genere en favor de la Residencia.
Dado las características que siempre ha tenido este Hospital Asilo deberían tener preferencia los más necesitados y sin familia."

http://atalaiaasocvecinos.blogcindario.com/2008/12/00654-se-presentan-las-alegaciones-al-reglamento-r-i-hospital-asilo.html


En nuestro Manifiesto, "los 43 puntos de Atalaia" en el Sexto punto decimos: "
El Reglamento para el Hospital Asilo de San Sebastián y San Lázaro, recién aprobado, recoge condiciones abusivas para los usuarios y sus familiares y así lo alegamos en su día y es por lo que pretendemos la elaboración de un nuevo Reglamento y que todos los Reglamentos-Disposiciones relacionados con estos Servicios estén publicados en la Web del Ayuntamiento a disposición de cualquier vecino y siempre expuestos en el Tablón de Anuncios (Centro de Día, Piso Tutelado, Ayuda en el Hogar...)

Y tras el pleno del Ayuntamiento celebrado en enero de este año opinabamos: "Hospital asilo y que puedan entrar los emigrantes, los que tuvieron que salir fuera de Ribadeo para trabajar. Se acepta la mocion de urgencia. Ribadeo es un pueblo de emigrantes. Un amigo nos señalaba un dia que los hijos que teniamos cuando los estudiabamos los estabamos preparando para salir fuera porque en Ribadeo no hay trabajo, fuera del sector de servicios (y dentro de este sector poca cosa)"

Obligados a salir fuera ¿No van a poder pasar en Ribadeo sus últimos años si ese es su gusto?

En vez de tirar el dinero en propagandas varias que gestionen residencias para mayores

De la Ley de Servicios Sociales vigente publicada en el DOG 245 DE 18 DE DICIEMBRE 2008
Artículo 44º.-
1. La unidad territorial de referencia para la planificación de los servicios sociales será el área social que, definida atendiendo a indicadores sociales, económicos y demográficos, facilite una distribución equilibrada de los recursos, de manera que se garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a los servicios sociales para toda la ciudadanía, con independenciade su lugar de residencia.
Artículo 61º.-
garantizados por los ayuntamientos 1. De cara a garantizar una oferta pública de servicios
sociales a todas las personas, con independencia de su residencia, todos los ayuntamientos de Galicia asegurarán, como mínimo, la prestación de servicios sociales comunitarios básicos de titularidad municipal.

miércoles, 10 de diciembre de 2008
Teresa Rodríguez Ruíz, en nombre y representación de Atalaia, con dirección a efectos de notificación en ____(Ribadeo), ante la publicación en el B.O.P. Número 274 de la aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interno del Hospital Asilo de San Sebastian y San Lázaro, en tiempo y forma
ALEGA:
Desde hace siglos dicho Hospital está dedicado al cuidado de pobres, enfermos y ancianos y ha sido objeto de innumerables donaciones para sufragar sus gastos
En el Reglamento que se pretende aprobar debe quedar claro el régimen económico al que está sometido. Y a que van destinadas las subvenciones y donaciones que ha recibido y pueda recibir.
También deberá establecerse un procedimiento que contemple “el impago de las deudas que el Residente genere en favor de la Residencia.
Dado las características que siempre ha tenido este Hospital Asilo deberían tener preferencia los más necesitados y sin familia.

Desde esta Asociación consideramos que el Reglamento que se pretende aprobar recoge obligaciones abusivas para los usuarios y sus familiares, que establece “causas de baja” cuando debería detallar y clasificar las infracciones en las que se pueda incurrir, sanciones, procedimiento sancionador, prescripción y cancelación de las infracciones. Tampoco aparecen las medidas de protección para el supuesto de que el Ayuntamiento tuviera que aplicar una medida máxima disciplinaria para no dejar a la persona sancionada en situación de abandono.

Dice el Reglamento “El Centro cuenta con un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios. ..”
Las Hojas de Reclamación son un derecho de todo usuario y se debe establecer un sistema que garantice su estudio, su estimación y las garantías del reclamante en ese procedimiento.

No aparece en ninguna parte del Reglamento el sistema de representación y participación de las personas usuarias (residentes y tutores o responsables), es decir un sistema de participación en los órganos de gestión. Sugerimos que se establezca como órganos de representación la Asamblea de Residentes y un Consejo en el que estén integrados residentes y trabajadores.
Si recoge numerosas obligaciones de los familiares responsables o tutores y que aparecen,también, en el “contrato de prestación de servicio hospital-residencia San Sebastián y San Lázaro”

No se establece el derecho del usuario a que le sean facilitadas unas adecuadas prestaciones sanitarias, farmacéuticas así como a los tratamientos que precisen. Ni el Derecho a una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas.

En estos centros deben prestarse como mínimo los siguientes servicios: alojamiento, manutención con dietas especializadas, y los menús
podrán comprobarse por familiares, tutores y organismos con competencia en esa materia, apoyo a las actividades de la vida diaria
durante las 24 horas por personal gerocultor, servicio de rehabilitación menor y fisioterapia, atención social, enfermería, terapia
ocupacional o animación sociocultural y todo esto debe venir detallado y explicado en el Reglamento para conocimiento de la
ciudadanía. El Centro deberá contar con el personal adecuado y suficiente que garantice la rotación de turnos, así como la cobertura de
posibles bajas y periodos de libranza, sin que ello repercuta en la organización y calidad de atención a los residentes. Debe quedar
garantizada igualmente la atención necesaria durante las 24 horas. Debe detallarse cada servicio lo mismo que se detallan las
obligaciones, las clausulas de resolución del contrato (Tanto en la disposición que se pretende aprobar como en el contrato que se adjunta).
Debe reflejarse en el Reglamento el convenio a que está sometido el personal del Centro porque las condiciones de trabajo del personal influyen directamente en los residentes. Personal temporal es difícil que denuncie abusos a residente, caso, que entendemos ni se da ni se debe dar, de que los hubiese.

Considerando que se trata de  un Reglamento que afecta de manera tan evidente a los vecinos que requiere para su aprobación inicial el trámite  previo de información pública

SOLICITO

Que teniendo por presentado este escrito lo admita y lo refleje mejorando el Reglamento en cuestión antes de su aprobación definitiva .

SR ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE RIBADEO.



 


 
Sesión supletoria de ordinaria del día catorce celebrada el diez y seis de Abril de mil novecientos cuatro por el Excmo Ayuntamiento de Ribadeo en su Casa Consistorial
  Informe de la Comisión de Beneficencia y Sanidad que fue aprobado unánimemente y cuya letra dice: _________” La Comisión de Beneficencia y Sanidad-Habiendo examinado los antecedentes relativos a los dos Hospitales de San Sebastián y San Lázaro  y Municipal de la Caridad fundados y existentes en esta población-Visto que uno y otro carecen de medios para subsistir por si solos-Visto que aún agrupados todos los recursos de que pueden disponer , necesitan indispensablemente de la subvención oficial-Visto que tales establecimientos se rigen de modo anómalo, ilegal e inconveniente-Procede que el Ayuntamiento acuerde: 1º Que se declaren definitivamente fusionadas en una sola , como de hecho l o están ya, las dos instituciones, bajo la denominación de “Hospital de San Lázaro y San Sebastián y municipal de la Caridad ”
-2º Que aquel establecimiento benéfico sea reconocido de carácter oficial y sujeto a las leyes vigentes en esta materia-3º Que se formen los correspondientes reglamentos legales, para que pueda prestar todas sus funciones como mejor convenga a sus fines.
EL HOSPITAL ASILO Y OTRAS EPOCAS E CRISIS
Sesión del día veinticinco de marzo de mil novecientos diecinueve, celebrada por la Junta administrativa del Hospital Municipal de la Caridad , San Sebastian y San Lazaro de esta Villa.
  Sres Asistentes. D. José Díaz Braña Alcalde-Presidente, D. Ricardo M Amor, Parroco-vicepresidente, D. Amando Pérez Martínez, Médico Titular, D. Francisco Díaz Braña, Secretario.
 
(&hellipGuiño El Sr. Presidente expone a la consideración de la Junta la triste situación de todos conocida en que se encuentra la clase obrera de este pueblo, producida por la falta de trabajo y agravada por la enorme carestia de los artículos de primera necesidad. Cree un verdadero deben que el Hospital dada sus situación próspera y desahogada contribuya por cuantos medios estén a su alcance a aliviarla con la rapidez posible y propone para ello la inmediata ejecución en el edificio de algunas obras de verdadera necesidad, como son: construcción de una sala de operaciones con las debidas condiciones, reparación de los huecos, rasgado de algunos y pintado de todos, arreglo de la cocina y sus tuberias, instalascción de aguas corrientes y otras de menor importancia. La Junta unánimemente aprueba la propuesta de la Presidencia y acuerda encargar al maestro de obras D. Francisco Soto Reinante de la realización de las mismas.

 
Acta de la sesión supletoria celebrada el cinco de diciembre de mil novecientos dieciocho por el Excmo Ayuntamiento de Ribadeo en su Casa Consistorial
  Noveno 11º Al Hospital de esta Villa, quinientas pesetas, consignación incluida en el vigente presupuesto para contribuir al sostenimiento de dicho establecimiento benéfico en el año actual.

Ayuntamiento Pleno 24 de xuño de 1.996
Moción do Grupo Municipal PSOE de data 23 de outubro de 1.995 sobre a necesidade de construir unha Residencia da Terceira IDADE na nosa Vila.
O Portavoz do Grupo Municipal Socialista da lectura á Moción que di:
“Xustificacións.
  1. O Hospital Asilo Municipal está saturado de ancianos e enfermos sendo imposible acoller a outras persoas que o precisan e sobre todo polo motivo anunciado.
  2. Moitas persoas maiores teñen que convivir en domicilios alleos o carecer de vivenda propia e non poder facer fronte a unhos alugueres en moitos casos de prezo inalcanzable paara as súas posiblidadess económicas.
  3. O existir en Ribadeo un Centro da Terceira Idade e sendo posible ubicar dormitorios nunha planta a construir a inversión non sería en modo algún escandalosa.
Por todo isto ante o Pleno efectúa a seguine:
PROPOSTA:
Que a Corporación en Pleno tome o acordo en sentido favorable de dirixirse a Xunta de Galicia-Consellería de Familia, Muller e Xuentude para que seta xusta aspiración dos nosos maiores poida nun futuro inmediato verse cumplida e poida tamén a nosa Vila contar con esta logro social que representa o dispoñer de dita residencia.”
D. Ramón López Pérez dí que o asunto non precisa de muita explicación pois é un problema que todo o mundo coñece pois obter unha praza en Ribadeo é mui difícil e os anciáns teñen que buscar residencia fora do Concello polo que pensa que a solución é un Centro de tipo comarcal.
O Sr. Alcalde resposta que dí tomar nota das palabras do Sr. López Pérez o senso de que o tema debería estar solucionado sen necesidade de Moción, e precisa que efectivamente o está pois ten feitas xestións a través da Consellería de Servicios Sociais e localizada incluso ublicación; recalca que este tema como os anteriores son cuestións evidentes e que están presentes no programa de tódolos grupos.
O Sr. López Pérez replica que a Moción está datada en outubro de 1995 e que non sabe cando fixo o Alcalde as xestións pero de tódolos xeitos poido tramitla á semana seguinte para que o Pleno manifestara a súa vontade.
A Corporación acorda por unanimidade prestar aprobación á Moción de referencia  remmitíndoa á Consellería de Sanidade e Servicios Sociais.
 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario