viernes, 15 de octubre de 2010

DE LA SOCIEDAD OBRERA LA PROSPERIDAD

PETICIONES DE LA SOCIEDAD OBRERA LA PROSPERIDAD



Tomar en consideración y pasar a estudio de las comisiones correspondientes un escrito de la sociedad obrera de esta villa La prosperidad, formulando diversas peticiones relativas al saneamiento de casas para obreros, casas baratas para los msmos, adopción de medidas contra los acaparadores y sobre abaratamiento de las subsistencias , sueldos minimos a los obreros del Estado y construccion de lavaderos higienicos y cubiertos en numero suficiente.



10 de octubre de 1931 Ayuntamiento de Ribadeo
SOLICITANDO CESION DE LO QUE FUE LA CASA DEL PUEBLO



Ordinaria de 5 de noviembre de 1947



Décimo tercero.-



2º Solicitar del Estado la cesión gratuita, a favor de este Ayuntamiento del edificio sito al número 2 de la calle del 23 de julio de 1936, que perteneció a la disuelta sociedad marxista “ La Prosperidad ”, exceptuándolo al efecto de la venta de conformidad con lo que preceptúa el apartado 2ª de la Regla 13 de la Instrucción provisional de 9 de junio de 1943 y el Decreto ley de 2 de octubre de 1927, puesto en vigor por Decreto de 24 de noviembre de 1939, con objeto de poder seguir utilizando dicho edificio para diversos servicios municipales y realizar a tal fin las obras de acondicionamiento y reparación que para ello precisa

SEÑALANDO LINEA PARA CONSTRUIR LA CASA DEL PUEBLO



Sesión de 15 de febrero de 1909 supletoria a ordinaria de 13 del mismo mes



Leída otra solicitud que presenta don Constantino Alvarez Pichel, en calidad de Presidene de la Sociedad Obrera “ La Prosperidad ” de esta Villa interesando señalamiento de linea para construir, según croquis que acompaña y de cuenta de dicho organismo, una casa de nueva planta, contigua al camino que enlaza la Calle de Carlos III con el barrio denominado Lodeira; el Ayuntamiento acuerda someter a informe de la Comisión municipal de Fomento la petición formulada por el solicitante a nombre de la citada Sociedad.


DE LA CASA DEL PUEBLO



Por estos pagos estuvieron también-hacia 1912-los dirigentes socialistas don Francisco Largo Caballero y don Daniel Anguiano, que ocuparon la tribuna de la Casa del Pueblo inaugurada pocos años antes. La Casa del Pueblo estaba ubicada frontera a la estación de ferrocarril minero a Villaodriz y habia sido construida, no con el dinero proletario, como podia suponerse, sino con el de un hacendado indiano de la familia de unos populares comerciantes apellidados Pérez. Es muy posible que la presencia de estos lideres socialistas irritaran a los elementos "de orden locales", si tenemos en cuenta lo clasista que entonces era la sociedad ribadense.

No olvidemos que en el Campo de San Francisco paseaban todos lso vecinos los "jueves de música" y los domingos, pero tampoco debemos olvidar que dicho paseo se dividia en tres compartimientos estancos: el Campo de los artesanos, el de los Señores y y el de los Cocos ... Juan Suárez Acevedo.

LOS BAILES DE LA SOCIEDAD OBRERA LA PROSPERIDAD





En junta general celebrada ayer noche por la sociedad obrera “La Prosperidad” se acordó estudiar por nuevo contrato lo relacionado con los bailes. En votación ordinaria para renovación de cargos, salieron elegidos D. Jesús Rodríguez, Vicepresidente; D. Manuel Láncara, Secretario y D. Francisco Quelle, Contador.



LAS RIBERAS DEL EO 10 de enero de 1931


DE LA SOCIEDAD OBRERA LA PROSPERIDAD Y UNA SENTENCIA



61.- Procede acceder a la demanda respecto del edificio de Ribadeo (Lugo), C/ Pablo Iglesias, 2, luego C/ La Casa del Pueblo, Nº Expediente original 429 (páginas 2916 a 2957 del expediente), perteneciente a la Sociedad Obrera "La Prosperidad". En el ejemplar de 15 abril de 1910 del periódico "El socialista" se afirma que la citada sociedad "pertenece al Partido Socialista" y, sobre todo, la certificación del Alcalde de la localidad de 8 de abril de 1937 acredita que la Agrupación Local del Partido Socialista, así como Juventudes Socialistas, junto con otras entidades agrupadas, "formaban La Prosperidad". Está también acreditada la vinculación del inmueble a actividades políticas

CONDICIONES DE TRABAJO Y LA SOCIEDAD OBRERA LA PROSPERIDAD





La Directiva de la Sociedad Obrera “La Prosperidad” ha solicitado del Alcalde que se convoque a los maestros de obras de la localidad para discutir unas bases de trabajo beneficiosas para los intereses obreros y patronales.



Nos parece muy acertada tal convocatoria.



En Las Riberas del Eo de 9 de julio de 1932


PROPUESTA DE LA SOCIEDAD OBRERA LA PROSPERIDAD



El Sr Rodriguez hizo presente que la junta directiva de la sociedad obrera La Prosperidad de esta villa, habia acordado en su ultima sesion ordinaria, ver con agrado las gestiones realizadas por el sr Alcalde, para conseguir que se saque cuanto antes a subasta la ejecucion de las obras de ampliacion del muelle embarcadero de Mirasol, y estimaba tambien de suma conveniencia que el ayuntamiento acordase la ejecucion de algo mas de obrra municipal que contribuyese a remediar la aguda crisis de trabajo que se deja sentir en este pueblo, y al efecto, propuso el referido señor concejal que se estimulase el celo de la comision de instruccion publica para que a la mayor brevedad posible de ultimado el estudio que hace tiempo se le encomendo para la construccion en esta villa de un grupo modelo de escuelas graduadas

Conforme la Corporacion con tal propuesta, la aprobo por unanimidad.

Acta sesión ordinaria Ayuntamiento de Ribadeo de 13 de febrero de 1934

LA PROSPERIDAD SOCIEDAD DE OBREROS DE RIBADEO /DEL REGLAMENTO



Capítulo I Objeto de la Sociedad

Artículo 1º. Esta Sociedad tiene por objeto mejorar las condiciones de vida de sus afiliados y de los obreros en general, tanto morales como materiales.

Artículo 2º Para realizar su objto eta colectividad acepta en todas sus partes el programa del partido socialista obrero español.

Artículo 2º Para el mejoramiento económico de sus afiliados, esta Sociedad, procurará por cuantos medios lícitos estén a su alcance que desaparezcan toda clase de contratas o trabajos a destajo, que los salarios alcancen a cubrir las necesidades de sus afiliados; que los salarios sean iguales para el hombre que para la mujer en idénticos trabajos; que la jornada de trabajo sea de ocho horas por día como máximum, y el establecimiento de un salario minimum, con arreglo al precio de los artículos de primera necesidad; que los tarbajos se realicen en las condiciones debidas de seguridad e higiene y que no se empleen niños menores de la edad legal; que los patronos ó encargados no maltraten ni ofendan la dignidad de los obreros; en fin, procurará la realización de cuantos medios conduzcan al mejoramiento y bienestar del obrero en general.

Artículo 4º Tratará además de suavizar las asperezas que hubiese de Sociedad a Sociedad, de of icio á oficio y servirá de intermediaria en estas cuestiones (si se suscitasen y las parts lo consintiesen) ya que el cac´racter heterogéneo de sus socios, en materia de profesiones, garantiza la justedad con que resolverá estos asuntos y mantendrá la armonía general.

Capitulo II Derechos y Deberes de los socios

Artículo 5º Podrán ingresar como tales todos los varones y hembras de la localidad y de estas inmediaciones, que lo deseen, mayores de quince años, de cualquier creenca, nacionalidad, raza o color, que se ocupen en alguna profesión de utilidad, para la vida común de la especie humana, siempre que esten conformes con lo dispuesto en este reglamento cuyos cuatro primeros artículos no podrán ser modificados, a fin de que esta Sociedad no pierda el carácter que se proponen darle sus organizadors.

Artículo 6º Los individuos que deseen formar parte de esta agrupación lo solicitarán por escrito o verbalmente á la Junta Directiva indicando a la vez su nombre y apellido, profesión y señas de su domicilio

Artículo 7º Serán expulsados: 1º Los que viertan publicamente ideas contrarias a los principios que constituyen las aspiraciones de la Sociedad que constituyen las aspiraciones de la Sociedad, siemrpe que no sea por error: 2º Los que falten a la solidaridad obrera 3º Los que en el trabajo o fuera de el perjudiquen el buen nombre o los intereses de esta agrupación; y los que obedeciendo a un fin calumnioso acusen a otro afiliado.

Artículo 8º Serán dados de bajo los que no cumplan o acepten los acuerdos de estas Agrupación. Los que sin causa justificada no hayan satisfecho la cuota de tres meses.

Para poder ingresar nuevamente, los individuos, que hubiesen sido baja por falta de pago, deberán abonar primeramente el debito que tengan.

El individuo que proceda de otra agrupación debera prsentar certificación de su conducta en ella y satisfacer los débitos que tuviera pendientes no pudiendo ser admitido hasta justificar que ha cumplido ambas condiciones.

Artículo 9º Todo socio tiene el deber de defender los itnereses de esta agrupación procurando que sus compañeros sean colocados con preferencia en el trabajo y asistir a las Juntas generales, contra las que no podrá reclamar nada en contrario caso de no asistir a ellas, dbiendo respetar tanto los acuerdos de estas como los de la Junta Directiva.

Artículo 10-Todo individuo tiene el drecho de intervenir en los asuntos sociales al celebrarse Junta General, haciendo prgutnas a la Directiva, prsentando proposiciones sobre asuntos, cuya decisión intresese y formulando proyectos que puedan beneficiar a la agrupación. La Directiva e3stá abligada a facilitar dentro del local social todos los medios de consulta que el socio necesite o considere precisos para defensa de sus opiniones.

Artículo 11 Todo asociado tiene el derech ode ser elegido para los cargos de la Sociedad, siendo preferidos aquellos individuos que pro sus méritos merezcan el respeto y consideración de lso asociados

Artículo 12. Todo socio tiene la obligación ,cuando sea atropellado por los patronos, encargados o contratistas, de ponerlo en conocmiento de la Junta Directiva para lo que sea producaente dentro de lo licito y lo justo.

Art´culo 13º Es deber de todo asociado, propagar entre sus compañeros, el principio de esta Asociacion para que ingresen en ella. Pagar puntualmente la cuota ordinaria y extraordinaria que se acordare. Cumplir fielmente ocn este reglamento y con los que se adoptaren. Desempeñar con el mayor celo todo cargo y comisión que se le confiare.

Art´culo 14º Todo socio tiene derecho al apoy omoral y materia lde la Sociedad. Esta procurará por todos los medios posibles colocar a sus asociados. Para cumplir este requsitio en lo posible, esta llevará una lista de los individuos que se hallen sin trabajo, por orden de fechas con arreglo a la cual se ocuparan las plazas que ocurran.

Artículo 15º Todo individuo que sea expulsado de la Sociedad, o dado de baja por falta de pago, no le queda drecho a relamación alguna.

Artículo 16º Para formar el fondo que sirva de sostenimiento de los derechos de los asociados, y los gstos que origine la Admnistración de la Sociedad, abonará cada asociado una peseta mensual y deberá satisfacerla antes de la terminación de cada mes.

Artículo 17-Todo socio peude eximirse de la cuota, estando enfermo más de quince días, ausente o falto de trabajo más de un mes, de cuyas condicioens debe estr penetrada la Junta Directiva , después que el interesado de conocmiento a esta por escrito. Los que previamente no justifiquen lo dispuesto en el presente artículo, se declaran conformes en el pago de la cuota renunciando a psoterior reclmación.

Artículo 18. El socio que se hallase enfermo tiene derecho a sser socorrido semanalmente con diez centimos de peseta, por cada individuo asociado, siempre que aquellos no sean mas de dos y con una cantidad iagual los que excedan de este número, siendo que los fondos de la Sociedad no bjen de quinientas pesetas, lo primero será individual y lo segundo de los fondos sociales.

Artículo 19.-Para tenr derecho al socorro, que no excederá de seis meses es necesario reunir las condiciones siguientes: 1º Dar aviso a la Junta Dirctiva después de haber justificado que hace más de och días que está enfermo 2º Llevar ocho meses asociado y 3º que la enfermedad noprovenga de epidemia



Este Reglamento fue aprobado por el Gobernador Civi lde la Provincia el 25 de setiembre de 1905/Los datos han sido obtenidos de La Biblioteca Pública Municipal El Viejo Pancho


















http://sentencias.juridicas.com/docs/00182608.html

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